EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BC01-R-1999-000055
ASUNTO ANTIGUO: 1999-9033

Han subido a esta Instancia, copias certificadas provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, concernientes al juicio por NULIDAD DE PARTICIÓN seguido por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMOS MARTELL, quien es venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad N°.8.316.966, debidamente representado por los abogados en ejercicio HECTOR FIGUERA HERNÁNDEZ, TULIO COLMENARES RODRÍGUEZ y LI-MAYLI FIGUERA MARCANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 2.843, 896 y 71.854, respectivamente, contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS MARTELL, venezolano, comerciante, casado, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°.5.194.533, en virtud de la apelación interpuesta por la Abogada ANA JACINTA DURÁN, en su carácter de apoderada actora, contra el auto dictado por el Tribunal de la Causa en fecha 29 de Marzo de 1999,que negó la solicitud de reposición de la causa pedida por la parte actora, dicha apelación fue oída en un solo efecto por el A-quo en fecha 13 de Abril de 1999, ordenándose la remisión del expediente a este Tribunal Superior donde se recibe por auto de 26 de Mayo de 1999.
Ahora bien, este Tribunal Superior observa, que desde el quince (15) de Junio de 1999, fecha en la cual el abogado en ejercicio FRANCISCO PÉREZ MARTÍNEZ, consigna diligencia ante esta Alzada hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año (1) sin haberse ejecutado acto alguno por las partes ni por este Juzgado en la presente causa, por lo que es evidente el desinterés de las partes por la continuidad del proceso, motivo por el cual es forzoso declarar la perención de la Instancia, conforme lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Juez Superior,

Abg. Jaime Leopoldo Rolingson Herrera
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez
En esta misma fecha, siendo las 11 y 29.a.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste. La Secretaria,

Abg. María Eugenia Pérez

N°.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

ASUNTO: BC01-R-1999-000055
ASUNTO ANTIGUO: 1999- 9033

DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE RAMOS MARTÍNEZ


DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO MARTELL

MOTIVO: NULIDAD DE PARTICIÓN

PROCEDENCIA: JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

DECISIÓN: SE DECLARA PERIMIDA Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, CONFORME LO DISPONE EL ART.267 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL EN SU ENCABEZAMIENTO, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 269 EJUSDEM.

FECHA: JULIO, 22 DE 2004