REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiseis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-X-2003-000004
Por auto de fecha 08 de enero de 2002, este Tribunal Superior admitió actuaciones concernientes al CUADERNO DE MEDIDAS, del juicio por COBRO DE BOLÍVARES, seguido por TRANSPORTE Y CARGADORES DUQUE RESTREPO C.A., contra COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA C.A. (CAUVICA ), con motivo de la apelación interpuesta por la abogada MARIANELA GONZALEZ LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66. 935, actuando con el carácter de apoderada de la parte actora, contra la decisión de fecha 22 de octubre de 2002, mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, declaró CON LUGAR la oposición al embargo formulada por la ciudadana FRANCIS MARIA DE LOURDES RONDON OLIVARES, titular de la cédula de Identidad Nº 9. 879. 762 y por la sociedad mercantil Rodríguez Motor’s C.A.
A fin de decidir, este Tribunal observa:
Por auto de fecha 01 de Agosto de 2002, el Tribunal de la causa, con ocasión de la demanda antes mencionada, decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la empresa demandada COLECTORES DE ASEO URBANO LA VICTORIA C.A. (CAUVICA ) , hasta por la suma de DOSCIENTOS CUATRO MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 204. 099. 555,00), que comprende el doble de la cantidad adeudada, (Bs. 185. 545,00), mas las costas procesales calculadas prudencialmente por ese Tribunal en un 20% (Bs. 18. 554. 505,00), comisionando para la práctica de dicha medida al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 08 de agosto de 2002, el Juzgado Comisionado, practicó la medida de embargo preventiva la cual recayó sobre “cuatro (04) camiones de cargo 750, de los cuales tres son marca Fiat y el otro Ford, color amarillo,, sin placas, cuatro (04) camioncitos de carga,, marca Fiat, color amarillo, sin placas; en ese mismo acto el Perito designado consignó el Peritaje realizado a los bienes embargados, el cual se agregó a los autos, según consta de la actuación inserta al folio 16 del expediente.
Mediante escrito presentado ante el Tribunal de la causa en fecha 26 de septiembre de 2002, la ciudadana FRANCIS MARIA DE LOURDES RONDON OLIVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 9. 879. 762, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS PAZ VILLEGAS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 56.215, hizo oposición al embargo decretado, en lo que respecta al vehículo, Marca: Iveco; Modelo 150 E 21 H; Año: 2001, serial de Carrocería ZCFA1RFS01V101067, Serial del Motor 8060455221731743, Clase Camión, tipo Chasis, uso: Carga, pero: 5.075 Kg., consignando al efecto, documentos para demostrar la propiedad del bien embargado.
En fecha 18 de octubre de 2002, el ciudadano DONATO LUIS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 8.311.169, con el carácter de apoderado de la empresa RODRIGUEZ MOTOR’S .C.A, inscrita originalmente en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de julio de 1995, anotado bajo el Nº. 68, Tomo 289-A-SGDO y reformados sus estatutos según Acta de Asamblea asentada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 18 de octubre de 2000, anotado bajo el Nº. 74, tomo 241, a. Sgdo., según poder consignado al efecto , debidamente asistido por la abogada ROMINA VACCA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87. 211, hizo oposición al embargo practicado sobre el vehículo clase especial, marca Ford, modelo W82, año 1995, color amarillo, tipo geofísico, uso carga, serial de carrocería 1FDZW82EE6SVA10157, serial del motor 6 cilindros, placas 456-XHP, consignando documentos que acreditan tal propiedad.
Por auto de fecha 22 de octubre de 2002, el Tribunal de la causa, declaró CON LUGAR las oposiciones formuladas por los terceros, sobre los bienes antes descrito y ordenó la suspensión del embargo recaídos sobre los señalados bienes muebles. Contra esta decisión apeló la parte actora, a través de su apoderada judicial MARIANELA GONZALEZ LA ROSA. Planteada así la situación procesal, este Tribunal observa:
Con los documentos acompañados por los terceros Opositores en la oportunidad de hacer oposición a la medida de embargo practicada , la ciudadana FRANCIS MARIA DE LOURDES RONDON OLIVARES y la empresa RODRIGUEZ MOTO’RS C.A, respectivamente, prueban la propiedad de los siguientes bienes embargados: a) vehículo, Marca: Iveco; Modelo 150 E 21 H; Año: 2001, serial de Carrocería ZCFA1RFS01V101067, Serial del Motor 8060455221731743, Clase Camión, tipo Chasis, uso: Carga, pero: 5.075 Kg., y b) vehículo clase especial, marca Ford, modelo W82, año 1995, color amarillo, tipo geofísico, uso carga, serial de carrocería 1FDZW82EE6SVA10157, serial del motor 6 cilindros, placas 456-XHP, respectivamente. De manera que , a criterio de esta Alzada la decisión apelada está ajustada a derecho y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Superior Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la Dra. MARIANELA GONZALEZ LA ROSA,apoderada actora, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Agrario de esta Circunscripción Judicial, de fecha 22 de octubre de 2002, que declaró CON LUGAR la oposición formulada por los terceros Opositores,ciudadana FRANCIS MARIA DE LOURDES RONDON OLIVARES y la empresa RODRIGUEZ MOTO’RS .C.A, sobre los siguientes bienes a) vehículo, Marca: Iveco; Modelo 150 E 21 H; Año: 2001, serial de Carrocería ZCFA1RFS01V101067, Serial del Motor 8060455221731743, Clase Camión, tipo Chasis, uso: Carga, peso: 5.075 Kg., y b) vehículo clase especial, marca Ford, modelo W82, año 1995, color amarillo, tipo geofísico, uso carga, serial de carrocería 1FDZW82EE6SVA10157, serial del motor 6 cilindros, placas 456-XHP, respectivamente, decisión que queda así CONFIRMDADA.
Notifíquese, a las partes de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado anzoátegui, en Barcelona, a los veintiseis (26) días del mes de julio de dos mil cuatro (2004). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
El Juez Superior Prov.,


ABG.JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA

La Secretaria,

Abg.MARIA EUGENIA PEREZ

En la misma fecha, siendo las 10 y 20 de la mañana, se dictó y publicó la sentencia anterior.Conste.
La secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez

ASUNTO : BP02-X-2003-000004
SENTENCIA INTERLOCUTORIA