REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000857
Por auto de fecha 04 de octubre de 2002, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, admitió demanda por Divorcio, incoada por la ciudadana DAYSI DIAMELYS SOLANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 922. 533, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91. 830, contra el ciudadano JAIRO GUILLERMO BARRADAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº.4. 434.801, de profesión Ingeniero, fundamentada en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil.
Realizado los actos del proceso; en fecha 25 de marzo de 2004, el Tribunal de Primera Instancia dictó decisión declarando SIN LUGAR la demanda intentada . De esta decisión apeló el Abogado JOSE LEOTAUD , abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 85.390, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora.
Por auto de fecha 30 de abril de 2004, la Primera Instancia oyó la apelación en ambos efectos, y acordó remitir al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre, , donde se recibió por auto de fecha 08 de junio de 2004 .
Por auto de 15 de junio de 2004, el mencionado Juzgado Superior se declaró incompetente por la materia , para conocer en Alzada de la apelación en referencia, “toda vez que no posee competencia funcional jerárquica en materia de nIños y Adolescentes con relación al Juzgado A-Quo”, y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada , donde se recibió por auto de fecha 8 de julio de 2004, declarándose este Tribunal Superior competente por la materia para conocer de la presente causa; y a su vez la admitió para que la parte apelante formalizara su apelación el quinto día de Despacho siguiente, a las 10:30 de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
El 19 de julio de 2004, a las 10:30 de la mañana, siendo la oportunidad fijada por esta Alzada para la realización del acto de formalización de la apelación, no compareció la parte apelante; el Tribunal declaró desierto el acto.
Estando este Tribunal Superior dentro del lapso establecido en el artículo 489 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente para decidir, lo hace de la manera siguiente:
UNICO
El artículo 489 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:
“La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, fijará dentro de los cinco dias siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso. El día y hora señalados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conformes y las razones en que se funda. Si la parte contraria asiste se le oirá…”.
La norma citada es imperativa al señalar que , “el día y horas fijados la parte apelante deberá formalizar oralmente el recurso..con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los que no estén conformes y las razones en que se funda. Es decir, es obligatoria la asistencia de la parte apelante a dicho acto, a fin de que indique el o los puntos de la sentencia con los que no está conforme y las razones en que fundamenta su alegato.
De manera que al no asistir la parte apelante al acto de formalización de la apelación ante esta Alzada, realizado en fecha 19 de Julio de 2004, la misma tiene que declararse desistida; como en efecto este Tribunal Superior declara desistida la apelación ejercida por el abogado en ejercicio JOSE LEOTAUD, en diligencia de fecha 20 de abril de 2004, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, de fecha 25 de marzo de 2004, que declaró SIN LUGAR, demanda por Divorcio , incoada por la ciudadana DAYSI DIAMELYS SOLANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 922. 533, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 91. 830, contra el ciudadano JAIRO GUILLERMO BARRADAS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº.4. 434.801, de profesión Ingeniero, fundamentada en las causales 2da y 3ra del artículo 185 del Código Civil; por la no asistencia de la parte apelante, al acto de formalización de la apelación realizado ante esta Alzada, en fecha 19 de julio de 2004, tal como lo exige el artículo 489 de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . Así lo declara este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, bájese el expediente al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Superior Prov.,
ABG. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez.
En la misma fecha, siendo las 11 y 33 A.M., previo el anuncio de Ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez
ASUNTO : BP02-R-2004-000857
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