REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000569
Por auto de fecha 23 de abril de 2002, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en El Tigre, admitió demanda por divorcio, incoada por el ciudadano JESUS JUVENAL MARRERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5. 472. 934, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 47. 276, contra la ciudadana RUBISELA DEL VALLE DE CASSAN DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 4. 914. 898, fundamentada en la causal 2º del artículo 185 del Código civil, es decir abandono voluntario.
En fecha 22 de mayo de 2000, el actor otorgó poder Apud-acta, a la abogada en ejercicio MARIANELA MARRERO, antes identificada.
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2002, el mencionado Juzgado de Primera Instancia , se declaró incompetente ,por el territorio ,para conocer de la presente acción ,por cuanto “el domicilio conyugal señalado en el libelo de la demanda es la ciudad de San Tomé, Municipio Freítes del Estado Anzoátegui, que es el domicilio el que determina la competencia en las causas de divorcio, el cual está constituido en la Avenida Las Acacias, Town House Nº. 1028-A, Campo Norte, de la citada población de San Tomé”, y declinó el conocimiento del asunto para ante el Tribunal distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente, con sede en Barcelona, correspondiéndole el conocimiento al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de juicio Nº., 1., donde se recibió por auto de fecha 03 de octubre de 2002, acordando la notificación del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo de 2003, el ciudadano JESUS JUVENAL MARRERO VELASQUEZ, otorgó poder APUD-ACTA, a la abogada en ejercicio MAYRIM GUZMAN BRUCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87. 443.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2004, la Dra. Gladys Sánchez de Guzmán, en su carácter de Juez Provisorio del mencionado Tribunal, se avocó al conocimiento de la causa, acordando notificar a las partes de dicho avocamiento.
El 05 de noviembre de 2003, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en la presente causa.
El 12 de Noviembre de 2003, se realizó el acto de contestación a la demanda.
Por auto de fecha 05 de Febrero de 2004, se declaró incompetente por el territorio para conocer de la presente causa, en virtud de haber sido creado en la ciudad de El Tigre un Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, y declinó en el mencionado Tribunal el conocimiento del presente Asunto; donde se recibió por auto de fecha 03 de marzo de 2004; y por decisión de fecha 31 de marzo de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión El Tigre, se declaró incompetente para conocer del presente juicio por divorcio, por cuanto en el libelo de la demanda , se alega “que durante la unión matrimonial, ambos (cónyuges) fijaron como último domicilio conyugal , en la Avenida Las Acacias, Town House, Nº. 1028-A, Campo Norte de San Tomé, Municipio Freítes del Estado Anzoátegui”, por lo tanto carece de competencia Territorial en el ámbito del mencionado Municipio, considerando que el competente, por el territorio, para instanciar, tramitar y decidir la causa, conforme a lo establecido en el artículo 453 adminiculado con el artículo 174, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; y solicitó de oficio la regulación de la competencia, remitiendo las actuaciones a esta Alzada, donde se recibieron por auto de fecha 24 de mayo de 2004, a fin de decidir, este Tribunal lo hace de la manera siguiente:
UNICO
En el libelo de la demanda de Divorcio en referencia, la parte demandante alega que una vez “Unidos en matrimonio decidimos establecer nuestro domicilio en la vivienda que me asignó la empresa para la cual presto servicios, ubicada en la Avenida Las Acacias Town House, Nº. 1028-A, Campo Norte de San tomé del Estado Anzoátegui, la cual comparto con mis cuatro (4) hijos…”
Ahora bien, el artículo 177, Parágrafo Primero, literal i) establece, que el Juez designado por el Presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias…Asuntos de familia…divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes”.
Por su parte el artículo 453 ejusdem, consagra que “ el juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”.
En el caso subjúdice, según lo expuesto por la parte demandante, los cónyuges una vez “unidos en matrimonio decidimos establecer nuestro domicilio en la vivienda que me asignó la empresa para la cuala presto servicios, ubicada en la Avenida Las Acacias Town House, Nº. 1028-A, Campo Norte de San tomé del Estado Anzoátegui, la cual comparto con mis cuatro (4) hijos…”
De lo antes expuesto , se infiere que el Juez competente para conocer en primer grado del juicio por divorcio seguido por el ciudadano JESUS JUVENAL MARRERO VELASQUEZ, contra la ciudadana RUBISELA DEL VALLE CASSAN DE MARRERO, es uno cualesquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, por cuanto el último domicilio conyugal constituido se encuentra el jurisdicción del Municipio Freítes, cuya competencia territorial la tiene asignada a los Tribunal de Primera Instancia, con sede en la ciudad de Barcelona, Capital del Estado Anzoátegui, y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que el Tribunal competente para conocer en primer grado de la demanda por Divorcio, incoada por el ciudadano JESUS JUVENAL MARRERO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Ingeniero Mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5. 472. 934, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANELA MARRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 47. 276 , contra la ciudadana RUBISELA DEL VALLE DE CASSAN DE MARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 4. 914. 898, fundamentada en la causal 2º del artículo 185 del Código civil, es decir abandono voluntario, es uno cualesquiera de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, con sede en Barcelona, Capital del Estado Anzoátegui, en este caso el de la Sala de Juicio Nº. 1., el cual venía conociendo del asunto. En consecuencia, remítase a dicho Juzgado el presente expediente, a los fines legales consiguientes .
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los Veintinueve (29) del mes de Julio de dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Juez Superior Prov.,
Abg. JAIME LEOPOLDO ROLINGSON HERRERA
La Secretaria,
Abg.María Eugenia Pérez
En la misma fecha, siendo las 2 y 15 P.M ., se dictó y publicó la sentencia anterior.ConsteLa Secretaria,
Abg. María Eugenia Pérez.
ASUNTO : BP02-R-2004-000569
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
REGULACION DE COMPETENCIA
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