REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2003-000031

Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 04 de noviembre de 2003, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) Civil, por los abogados JUAN JOSÉ CASTRO y JORGE ANDRES BESERENI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.788.733 Y 12.576.416, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 66.395 Y 75.266, respectivamente, en su carácter de representantes judiciales de la Sociedad de Comercio REPUESTOS USADOS EL ELEVADO C.A. (REUSCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Octubre de 1994, bajo el Nº 13, Tomo A-73 contra la Resolución Nº GJT/DRAJ/A/2003-1122, de fecha 03 de julio de 2003, mediante la cual se declara Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, ratificando las Actas de Reconocimiento Nº 258 y 476, de fechas 04 y 11 de junio de 1999, respectivamente y las subsecuentes Actas de Comiso S/Nº de las mismas fechas y planillas de liquidación Nº 2720-01-2097 y 2941-01-2102, ambas de fecha 07 de julio de 1999, emanadas de la Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz, por las cantidades de Dos Millones Doscientos Tres Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 2.203.436,87) y Dos Millones Veintiocho Mil Novecientos Veintiséis Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 2.028.926,95), respectivamente, dictada por la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria Municipal.


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los doce(12) días del mes de Julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato La Secretaria

Abog. Magaly Díaz

Nota: En esta misma fecha (12/07/04), siendo las 2:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abog. Magaly Díaz.
OGP/vg.-