REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, doce de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000013

Visto el Escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-00486, de fecha treinta (30) de enero de 2004, interpuesto por el ciudadano FELIPE MARÍN ZURITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.124.113, en su condición de propietario de la firma personal "BODEGA LA POPULAR" y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha seis (06) de febrero de 2004 y por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en la misma fecha antes mencionada, contra la Resolución de Imposición de Multa GRTI/RNO/SCU/AR-L/2002-000281 de fecha veintiséis (26) de diciembre de 2.002, emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés del recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad del mismo y además no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguientes al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), .Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.

Nota: En esta misma fecha (12-07-2004), siendo la 2:16 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/y.p.