REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecinueve de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000082
Visto el Escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario recibido por ante la Unidad de Recpción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha seis (06) de Abril de 2004, el cual fue remitido por el ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954, de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de Marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01728, de fecha Dos (02) de Abril de 2004, al cual fue interpuesto por ante la División de Tramitaciones, Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, en fecha Cinco (05) de Agosto de 1999, por el ciudadano: HUMBERTO JOSÉ RINCON I., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.847.450, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.566, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Contribuyente Sociedad Mercantil " METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A.", domiciliada en la Carretera de la Costa, Edificio Pequiven, Modulo Este, Jose Estado Anzoátegui, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 56, Tomo 114-A-Sgdo, en fecha diecinueve (19) de Marzo de 1992 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha Seis (06) de Abril de 2004, contra la Resolución Nº MH/SENIAT/GRTI-RNO/DR-N° 000028/99, de fecha Diez (10) de Mayo de 1999,emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguientes al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), .Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (19-07-2004), siendo la 2:03 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz
OGP/MD/g.i.