REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000012
Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en fecha seis (06) de febrero de 2004, a las 12:30 p.m., constante de un (01) folio útil y veintisiete (27) folios anexos, remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en la misma fecha antes mencionada, por el Ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-RJ-2004-0486, de fecha 30 de enero de 2004, interpuesto por el ciudadano Manuel Fort, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-490.401, casado, comerciante, domiciliado en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de Presidente de la contribuyente MATERIALES FORT, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 8, en fecha 01 de abril de 1985, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 06 de febrero de 2004, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI-RNO-DR-2002-501352, de fecha 27 de diciembre de 2002, que ordena Liquidar Planilla para pagar Forma 9, N° 2075000170, y Planilla de Liquidación N° 071001226000170, de fecha 27 de diciembre de 2002, por la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CON CERO CÉNTIMOS (444.000,00); en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, emanadas de la División de Recaudación de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas.
En fecha 11 de febrero de 2004, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley.
En fecha 18 de febrero de 2004, mediante auto se ordenó librar comisión al Juzgado Octavo Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas y al Juzgado de Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de que el primero practicara las notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y el Segundo practicara la notificación de la contribuyente MATERIALES FORT, C.A., signadas con los Nros. 152/04, 153/04, 154/04 y 155/04 respectivamente.
El 03 de mayo de 2004, se recibió resultas de la comisión, proveniente del Juzgado de Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en la cual el Alguacil de ese Tribunal consignó Boleta de Notificación Nº 155/04, dirigido a la contribuyente MATERIALES FORT, C.A., la cual fue debidamente recibida y firmada quedando así notificado.
En fecha 04 de mayo de 2004, se dictó auto agregando las resultas de comisión encomendada al Juzgado de Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, las cuales fueron recibidas por este Tribunal Superior mediante oficio Nº 1980-279 2004 de fecha 21 de abril de 2004, correspondiente a la Boleta de Notificación signada con el Nro. 155/04, dirigida a la contribuyente MATERIALES FORT, C.A.,
El 20 de junio de 2004, se recibió resultas de la comisión, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en la cual el Alguacil del mismo, consignó Boletas de Notificación Nros 152/04, 153/04 y 154/04, dirigido a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente, las cuales fueron debidamente recibidas y firmadas por los ciudadanos antes mencionado quedando así notificados.
En fecha 22 de julio de 2004, se dictó auto agregando las resultas de comisión proveniente del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, las cuales fueron recibidas por este Tribunal Superior mediante oficio Nº 04-0287 de fecha 01 de julio de 2004, correspondientes a la Boletas de Notificaciones signadas con los Nros. 152/04, 153/04 y 154/04, dirigido a los ciudadanos Fiscal, Procurador y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela respectivamente.
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el ciudadano Manuel Fort, actuando en su condición de Presidente de la contribuyente “MATERIALES FORT, C.A”, pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio seis (06) sólo la afirmación del Presidente de la citada empresa: “…Autorizo a que me represente y asista, al Lic. José Franco Guzmán”...; de lo anteriormente transcrito se desprende con meridiana claridad que el ciudadano Manuel Fort, actuando en nombre y representación de la empresa “MATERIALES FORT, C.A” se encuentra asistido en este proceso Contencioso Tributario por el Contador Público Lic. José Franco Guzmán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.817.595, e inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Anzoátegui bajo el Nº 49.093.
Asimismo, este Tribunal Superior observa que el artículo 4 de la Ley de Abogados establece expresamente que: "... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..; Por lo tanto, la citada contribuyente no se encuentra asistida o representada por Abogado, tal y como lo exige también este citado artículo 4 de La Ley de Abogados; en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del arriba citado Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.; y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintisiete (27) día del mes de julio del año dos mil cuatro (2004) . Años 193º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (27-07-2004), siendo las 1:55 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abg. Magaly Díaz.
OGP/MD/y.p.