REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, treinta de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000073


Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha seis (06) de Abril de 2004, por el ciudadano Ramón Antonio Mirt en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia Administrativa N° 954 de fecha 18 de marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-2004-01728, de fecha dos (02) de Abril de 2004, interpuesto por ante la División de Tramitaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas de la Región Nor-Oriental, en fecha veintitrés (23) de Diciembre de 1997, por el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, Español, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-382.282, domiciliado en la Avenida Principal, Sector el Tejar Píritu del Estado Anzoátegui, asistido por la Abogada AURA R. BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.040; actuando en su condición de Presidente, de la Contribuyente Sociedad Mercantil "UNIFORMES INDUSTRIALES DE ORIENTE, C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Marzo de 1990, bajo el tomo A-12, Número 02, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha seis (06) de Abril de 2004, contra los actos Administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación Nros 071026004098, Nº071026004099, Nº 071026004100, Nº071026004101, Nº071026004102, todas de fechas cuatro (04) de Agosto de 1997, respectivamente, que imponen pagar por conceptos de Multas la cantidad de Bolívares CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 162.000,00) , para cada una de dichas Planillas de Liquidación, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la misma y no consta en autos oposición alguna; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE, dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los treinta (30) días del mes de julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. Onéximo Garnica Prato
La Secretaria

Abog. Magaly Díaz


Nota: En esta misma fecha (30-07-2004), siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.


La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz



OGP/MD/cg.