REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 06 de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-U-2004-000027
Visto el escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario interpuesto el día Once (11) de Abril de 2.003, por la ciudadana AGATA ENMANUELA DE MARTÍNEZ DE MARINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.904.993, actuando en su condición de Representante Legal, de la contribuyente "LA GRAN PARRILLADA DEL MARINO, C.A.", domiciliada en la Avenida Bolívar cruce con Avenida Constitución, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada SIBILLE URRIETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.611 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dos (02) de Marzo de 2004, contra la Resolución de Imposición de Multa N° GRTI/RNO/DR/L/2003-000029 de fecha diecinueve (19) de Febrero de 2003, que impone pagar por concepto de Multa contentiva en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento según Planilla de Liquidación y Pago de Impuesto Sobre la Venta y Derechos de Licores N° 07010301247000035, de la misma fecha antes mencionada, la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL EXACTOS (Bs. 396.000,00), emanada de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), adscrito al Ministerio de Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna a su admisión; Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los Seis (06) días del mes de Julio del año 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. Onéximo Garnica Prato. La Secretaria
Abog. Magaly Díaz.
Nota: En esta misma fecha (06-07-2004), siendo las 1:15 p.m.., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Magaly Díaz.
OGP/db.-