REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO TRIBUTARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-U-2004-000006

Visto el Escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veintinueve (29) de Enero de 2004, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, presentado por los Abogados ALBERTO BLANCO URIBE QUINTERO, ANNA MARÍA CAMPANELLA CÁVERA, JOSÉ GREGORIO ROJAS ALMEIDA y DIANA MARISOL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas y aquí de tránsito los dos primeros y de este domicilio los dos segundos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.304.574, 13.910.190, 9.900.910 y 9.969.121, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.554, 97.920, 51.459 y 51.267 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “INGENIERÍA GEOTÉCNICA PREGO, C.A.” y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha treinta (30) de Enero de 2004, en el cual solicitan que su representada sea declarada No Contribuyente del Impuesto de Patente de Industria y Comercio, establecido en la Ordenanza de la Alcaldía del Municipio Simón Bolivar del Estado Anzoátegui y se acuerde el reintegro de lo pagado indebidamente. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la recurrente y que no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguientes al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.
Asimismo, en cuanto a la solicitud de Desaplicación al presente caso del Código Orgánico Tributario de 2001, en el ejercicio del control difuso de la constitucionalidad de la ley, solicitado por la contribuyente recurrente “INGENIERÍA GEOTÉCNICA PREGO, C.A” este Tribunal Superior, proveerá en su debida oportunidad por auto separado. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004), .Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

Dr. ONÉXIMO GARNICA PRATO.
LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY DIAZ.
Nota: En esta misma fecha (07-07-2004), siendo la 10:58 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Magaly Díaz

OGP/MD/g.i.