REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-O-2004-000169
Vista la anterior ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada NORMA MORÁN ORTÍZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.380 actuando como apoderada judicial de los ciudadanos WILLIAN JOSÉ HERRERA, DANIEL ENRIQUE HERNÁNDEZ CAMACHO, RAÚL EDUARDO MILLÁN RODRÍGUEZ, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, ISMAEL ANTONIO PLAZA CATALAN y EVELIO JOSÉ BELLO VÁSQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad No. 7.166.973, 14.294.902, 13.631.701, 14.633.889, 9.282.448 y 10.289.225 respectivamente, contra el Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en demanda laboral intentada por los referidos ciudadanos contra la empresa GBC, INGENIEROS CONTRATISTAS, S.A., procedimiento que dio origen al referido recurso.
A los fines de pronunciarse sobre la admisión del mismo, este Juzgado Constitucional previamente observa: Que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional por sentencia de fecha 2 de febrero del año 2000, interpretó el artículo 27 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, y con base al cual adoptó el procedimiento de Amparo establecido en la ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, interpretación ésta vinculante para los Tribunales de la República. En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional admite cuanto ha lugar en derecho la Acción de Amparo Constitucional intentada; a tal efecto se ordena la notificación del presunto agraviante, Juzgado Primero del Municipio Juan Antonio Sotillo de esta Circunscripción Judicial, en la persona dela ciudadana Jueza temporal MARIELA DEL VALLE NARVAEZ SANTIL ; de la empresa GBC. CONTRATISTAS, S.A, en la persona de su representante legal, parte demandada en el juicio que dio origen al presente recurso; así como también del ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficios y boletas según sea el caso, con copias certificadas anexas del amparo en cuestión y del auto de admisión del mismo, a todos, para que concurran por ante este Tribunal al día siguiente de la última notificación efectuada, dentro del horario comprendido entre las 8:30 a.m. a 4.30 p.m., a enterarse del día y la hora en que tendrá lugar la Audiencia oral y pública en el presente asunto, la cual será celebrada dentro de las 96 horas siguientes de la última notificación que resultare. Provéase lo conducente.-


LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO



LA SECRETARIA,

ABG. ANALY SILVERA




En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. ANALY SILVERA








CCdeD/AS/TJP