REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000835
Se contrae el presente asunto a recurso de regulación de competencia planteado de oficio por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de la ciudad de El Tigre, en virtud de la declinatoria de competencia en razón de la cuantía que le hiciera el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la demanda laboral incoada por el ciudadano EMERSON LÓPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.14.341.536 contra la empresa GERENCIA 2000, C. A.-
Para decidir con relación a la regulación de la competencia, este tribunal previamente observa:
Se inicia el presente procedimiento por libelo interpuesto por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en fecha 21 de agosto del año 2003 en el cual el actor sostiene que prestó servicios como obrero a la demandada desde el 20 de febrero de 1999 hasta el 30 de agosto de 2002, fecha en la cual fue despedido, que recibió la cantidad de Bs.6.738.307 como prestaciones sociales y demanda la diferencia de Bs.4.996.742. El tribunal admite la demanda a los fines de interrumpir la prescripción, se declara incompetente por la cuantía por ser superior a la que tiene atribuida en materia laboral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 60 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución No 1207 de fecha 25 de Noviembre de 1991 y declina la competencia y remite el expediente al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y este a su vez se declara incompetente por cuanto el monto de la demanda (Bs.4.996.742) es inferior a la cuantía que debe conocer y plantea el conflicto de competencia de oficio.
Subidas las actas procesales a esta alzada, se atisba que, de conformidad con el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo: “Los asuntos contenciosos del Trabajo cuyo conocimiento, sustanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta Ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuarán su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previstos por esta Ley. No obstante, serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:
De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan tribunales especializados; y
De Parroquia o Municipio y Distrito en primera Instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, en la Jurisdicción donde existan Tribunales de Trabajo. (…)”

De la revisión de las actas se observa que la demanda fue introducida en fecha 21 de agosto de 2003 por ante el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción Judicial en la ciudad de El Tigre y siendo que para la época de admisión de la demanda el salario mínimo estaba establecido en Bs.247.104,00 que multiplicado por 25 da como resultado la cantidad de Bs.6.177.600, monto hasta el cual pueden conocer los tribunales de municipio de causas laborales y que aunque excede el monto de la cuantía que tienen establecido los juzgados de municipio para el conocimientos de las causas comunes, en materia laboral, por imperativo de la Ley el artículo, supra parcialmente trascrito, es de observancia en su cumplimiento, toda vez que en la zona sur de Anzoátegui (El Tigre) no está vigente aún la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y deben regirse por la referida norma para el conocimiento de las causas laborales, siendo así el juzgado competente para el conocimiento de la presente causa es el Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y así se decide.-
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara COMPETENTE al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de esta Circunscripción para conocer la demanda que por diferencia de prestaciones sociales incoara el ciudadano EMERSON LÓPEZ contra la empresa GERENCIA 2000, C.A. Supra identificados. Así se decide.-
Publíquese, regístrese déjese copia certificada de esta decisión y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, remítanse los autos al Juzgado competente para que continúe la causa su curso legal e igualmente comuníquese la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la ciudad de El Tigre, mediante oficio y copia certificada de este fallo. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).-
La Jueza,


Abg. Corallys Cordero de D´Incecco

La Secretaria,


Abg. Analy Silvera

En la misma fecha de hoy, siendo las 3:10 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Analy Silvera