REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-X-2004-000145


Se contraen las presentes actuaciones a Inhibición planteada el día 09 de julio de 2004 por la Abogada CARMEN CECILIA FLEMING, en su carácter de Jueza Superior del Trabajo del Régimen Tránsitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, por encontrarse incursa en la causal inhibición contenida en el numeral 3° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la Juez inhibida presta su patrocinio a favor de la parte demandada UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, por cuanto se desempeña como profesora agregada en la Cátedra de Derecho Administrativo. La inhibición en cuestión fue interpuesta en el expediente No. BH05-S-2001-000006, contentivo de la solicitud de calificación de despido intentada por la ciudadana CARMEN RAFAEL BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. 8.213.818, en contra de la empresa UNIVERSIDAD SANTA MARÍA, representada JERRIE FUENMAYOR, en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la referida empresa.-

Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 3 del artículo 31, referida a haber la inhibida prestado su patrocinio a favor de algunos de los litigantes; empero aún cuando no consten en autos las actuaciones relacionadas con el patrocinio que dice el juez inhibido haber prestado; no obstante esta juzgadora tiene conocimiento que la misma se desempeña como profesora en la Cátedra de Derecho Administrativo en la referida universidad, razón por la cual se otorga plena validez a la declaración hecha por la juez inhibida, considerándose que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana CARMEN CECILIA FLEMING, Jueza Superior del Trabajo del Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión, así se decide. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines del cambio de ponencia, toda vez que corresponde a este Juzgado conocer del recurso de apelación intentado por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en la última parte del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) día del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,


Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA

Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:55 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,


Abg. ANALY SILVERA






CCdeD/AS/zb.