REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH07-X-2004-000102
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por la Abogada YISSEIN LÓPEZ, Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir amistad entre su persona y el apoderado de la demandada desde hace mas de cinco años, pués fue su compañero de pre-grado en la universidad y la relación se mantiene hasta los momentos. Planteada dicha inhibición en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por los ciudadanos SIXTO ENRIQUE LUNA, MARIO RAFAEL PRADO, EDWIN GARCIA Y LAMBERTO DAVID PINO GUZMAN contra la empresa BACKER HUGHES, S.R., en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado para que sea resuelta la incidencia planteada.
De la revisión de las actas procesales se atisba que la inhibición planteada no cumple con los requisitos de procedencia, toda vez que, no se hizo en la oportunidad establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual es inmediatamente en la misma audiencia, sino que se hizo por un acto posterior a la audiencia preliminar la cual se celebró, tal como se evidencia de los folios 35 al 37 del expediente, e incluso, acordándose su prolongación, en virtud de "...la complejidad del caso, pues, este expediente signado con el N°. BP02-I-2003-2552, consta de seis piezas, que deben ser analizadzas por la Juez a los fines de obtener una clara visión de los hechos y de los elementos que rodean el presente caso, por lo que la Juez necesita mayor tiempo a los fines de una vez analizado el caso, utilizando los medios de resolución de conflictos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, potenciar la mediación...".
Asimismo, la precitada inhibición no cumple con el extremo que exige el artículo 35 de la referida Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que, la Jueza no declara expresamente con cuál de los apoderados de la demandada, mantiene amistad, siendo que se evidencia de los folios 53 al 55, 85 al 86, primera pieza; y 84 segunda pieza, que la accionada tiene varios apoderados constituídos en juicio, de modo que no hay certeza en autos, ni prueba del hecho que se invoca como causal de inhibición, requisito éste necesario para poder declararla con lugar de conformidad con el precitado artículo 35 de la Ley in comento, por lo que forzosamente es para esta Juzgadora declarar SIN LUGAR la inhibición en cuestión.
Por las consideraciones antes señaladas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada. Así se decide. Asimismo, se acuerda participar lo conducente a la ciudadana YISSEIN LÓPEZ, Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa, para que continúe el curso de Ley. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO.
La Secretaria,
Abg. Analy Silvera.
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Anay Silvera.
CCdeD/AS/zb..
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