REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH07-X-2004-000096
Se contraen las presentes actuaciones a incidencia de inhibición planteada por el Abogado MARIO CASTILLO SERRANO, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el numeral 6° del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por existir enemistad entre su persona y la profesional del derecho ARBEL MONTEVERDE CAMPOS. Planteada dicha inhibición en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentado por las ciudadanas BELEN LATHAN CEDEÑO; JUDITH SIFONTES BLANCO, MARIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SANTA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ y LISI JORGITA MAYZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de las cédulas de identidad Nros.V-13.394.562, V-8.292.814, V-15.089.487, V-14.611.885 y V-10.216.949 respectivamente, contra las empresas PANADERIA Y PASTELERIA VIDOÑO, C. A., domiciliada en el sector Vía Provisor, Vidoño, Barcelona, estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 43, Tomo A-13, de fecha 23 de febrero de 2001, y EXQUISITECES LA DORADA con domicilio en la avenida Principal, Guanta, Estado Anzoátegui e isncrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No 26-A, Tomo 35, año 1997, siendo su última reforma según acta de Asamblea de fecha 03 de junio de 1999, registrada el día 15 de junio de 1999, bajo el No 35, Tomo A-44; y en tal sentido se acordó la remisión del asunto a este Juzgado, para que sea resuelta la incidencia planteada.
Así las cosas, y por cuanto este Juzgado observa, que la inhibición en cuestión, cumple con los requisitos de procedencia y ciertamente está fundamentada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es, la señalada en el numeral 6 del artículo 31, referida a tener el inhibido enemistad con cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido y siendo que éste manifestó sentir enemistad contra la profesional del derecho arriba mencionada y que ello puede afectar el proceso de mediación, en criterio de esta Juzgadora, sólo el juez inhibido puede conocer el grado de amistad o enemistad que lo une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que se considera que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada y en tal sentido, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada. Asimismo, se acuerda participar lo conducente al abogado MARIO CASTILLO SERRANO, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante oficio con copia certificada de esta decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) no penal, a los fines de la distribución del asunto principal entre los demás Juzgados de Primera Instancia del Trabajo de Barcelona, nuevo régimen, para que la causa continúe su curso de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los seis (06) día del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).-
LA JUEZA,
Abg. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las 2:42 de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA,
Abg. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/nma.
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