REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : BP02-R-2004-000719
En el día hábil de hoy, seis (06) de julio de 2004, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte contentivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra auto de fecha 28 de octubre de 2003 dictado por el Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui-Lechería, en la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, intentado por el ciudadano REINALDO RAFAEL VELASQUEZ, contra la empresa HOTEL PUNTA PALMA. Se anunció dicho acto conforme a la ley, se deja constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No 440990, en un video casette, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano DARWIN VASQUEZ, portador de la cédula de identidad No V-8.283.339 adscrito a la Coordinación Judicial Laboral de Barcelona, Estado Anzoátegui, y no habiendo comparecido la parte apelante ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, este Tribunal de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION 28 de octubre de 2003 dictada por el Juzgado de Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui-Lechería, en la solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, intentado por el ciudadano REINALDO RAFAEL VELASQUEZ, contra la empresa HOTEL PUNTA PALMA, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen.-
LA JUEZA,


ABG. CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. ANALY SILVERA



CCdeD/AS/nma