REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de julio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BP02-R-2004-000816
En el día hábil de hoy, siete (07) de julio de 2004, siendo las 09:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parteparte demandada, contra sentencia de fecha 14 de junio de 2004 dictada por el Juzgado de los Municipios Fernándo de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui-Puerto Píritu, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PARICA, contra la empresa CONJUNTO RESIDENCIAL LA VILLETE. Se anunció dicho acto conforme a la ley, se deja constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual, conforme lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No 440990, en un video casette, manipulada por el Técnico Audiovisual, ciudadano DARWIN VASQUEZ, portador de la cédula de identidad No V-8.283.339 adscrito a la Coordinación Judicial Laboral de Barcelona, Estado Anzoátegui, y no habiendo comparecido la parte apelante ni por sí ni por medio de Apoderado alguno, este Tribunal de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parteparte demandada, contra sentencia de fecha 14 de junio de 2004 dictada por el Juzgado de los Municipios Fernándo de Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui-Puerto Píritu, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, intentado por la ciudadana MARIA AUXILIADORA PARICA, contra la empresa CONJUNTO RESIDENCIAL LA VILLETE, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente al Tribunal de origen.-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D’INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. ANALY SILVERA
CCdeD/AS/nma
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