REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004141
ASUNTO : BP01-S-2003-004141

Visto el escrito de fecha 07 DE JULIO DE 2.004, emanado de la Fiscalia PRIMERA del Ministerio Público, DRA. AMAPARO SOSA en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: HECTOR JOSE MILANO SIFONTES por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 415 del Codigo Penal , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que de la investigacion realizada por por orden de la Fiscalia Primera , a pesar de haber sido citados los ciudadanos Jindriska Gomez malave y Luis Gomez, presumiblemente lesionados por el imputado de autos y otras personas, NO COAMPRECIERON, ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas, por lo que no exienten pruebas qiue puedan determinar el carcater de las lesiones sufridas por los referidos ciudadanos. …”. Asi mismo considera el Fiscal Primero del Ministerio Publico, que no exiten suficientes elementos para sustentar formalmente la acusación en contra del imputado, ya que no puede atribuirsele al imputado las lesiones sufridas por los identificadas vistimas, por cuanro no acudieron a Medicatura foresnse para dewterminar el grado de estas, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y calificar el tipo de lesiones sufridas por las victimas, asi como que no puede atribuirsele el delito al imputado y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 1° del l Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HECTOR JOSE MILANO SIFONTES. Y así se declara .


DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano HECTOR JOSE MILANO SIFONTES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 16.181.410, CASADO, Albañil, residenciado en la calle 19 de abril casa N° 15, del Paraiso, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° Código Orgánico Procesal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.


LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO