REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005208
ASUNTO : BP01-S-2004-005208
Visto el escrito de fecha 14 DE JUNIO DE 2.004, emanado de la Fiscalia DECIMOSEXTA del Ministerio Público, DR. RICARDO MAITA LEON en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: HMISALE CASTILLO PEREIRA por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA Y LAS BUENAS COSTUMBRES, ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el articulo 377del Codigo Penal , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que de la investigacion realizada por orden de la Fiscalia DECIMOSEXTA , realizado el examene medico legal de la Niña Genesis Josefina Diaz Castillo, con resultado que el Himen no presenta lesiones, asi como que la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Cientificas y Criminalisticas, informo que es el estado de la niña era norma, por lo que no exinten suficientes elementos de conviccion que permitan determinar la ocurrencia de un hecho punible y que sustenten la solicitud de enjuiciamiento del imputado …”. Asi mismo considera el Fiscal decimosexto del Ministerio Publico, que no exiten suficientes elementos para sustentar formalmente la acusación en contra del imputado, asi como incroporar nuevos datos a la investigacion para determinar la ocurrencia de un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 1° Y 4° Código Orgánico Procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y asi como que no pueden incorporarse nuevos datos a la investigacion para determinar la ocurrencia de algun hecho punible, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MISAEL JOSE CASTILLO PEREIRA Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano MISAEL JOSE CASTILLO PEREIRA, quien es venezolano, Indocumentado, soltero, desempleado, natural de barcelona, Anzoategui, de 24 años de edad, residenciado en la calle Industrial, sector Las Torres, del barrio Alvarez Bajares, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
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