REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008216
ASUNTO : BP01-S-2004-008216


Visto el escrito de fecha 08 DE JULIO DE 2.004, emanado de la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Público, DRA. LILIANA AUMAITRE en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano ISMAEL ANTONIO VELAZQUEZ, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PARSONAS, LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Codigo Penal, precalificado en sus inicio de la investigación, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que el tribunal de control en fecha 22 DE AGOSTO DE 2.001, la fiscalia recibio las actuaciones provenientes de la Polcia Minicipal de Bolivar, ordenandose la respectiva oprden de Investigacion, en contra del ciudadano ISMAEL ANTONIO VELAZQUEZ. Se desprende de las actuaciones que han transcurrido dos (2) años desde la prepetracion del hecho punible, debidamente certificado por la Medicatura Forense que determino el tiempo de curacion en diez (10) dias, por lo que la Calificación Juridica dada por el Ministerio Publico es de Lesiones Personales Leves, cuya penalidad es de arresto de tres a seis meses, y en virtud que la accion penal en el mencionado delito prescribe por un año de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Codigo penal es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por PRESCRIPCION ORDINARIA de la accion penal, de conformidad con el articulo 108 ordinal 6° del Codigo Penal.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho y están llenos los extremos legales exigidos en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal , por Prescipcion de la accion Penal. Y así se declara .

DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: ISAMEL ANTONIO VELAZQUEZ quien es venezolano, titular de la Cedula de identidad N° 6.959.823, mayor de edad, residente en calle Jose Felix Rivas, casa N° 137, Tronconal III, sector los estudientes, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoategui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo articulo 418 DEL Codigo Penal y todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en corcondancia con el articulo 108 ordinal 6° del Codigo penal. Asi se decide. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.

LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO