REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-001849
ASUNTO : BP01-S-2004-001849
Visto el escrito de fecha 19 DE MAYO DE 2.004, emanado de la Fiscalia NOVENA del Ministerio Público, DR. RAMON HERNANDEZ LEGON en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano:HERNAN ANTONIO HURTADO MARAIMA por la presunta comisión del delito CONTRA LA SOCIEDAD, POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que el Tribunal de Control N° 01, en AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO, previa solicitud fiscal , Decreto Libertad Plena para el imputado, por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en los articulos 250 y 256 de la Ley adjetiva Penal, por la inexistencia de testigos presenciales que presenciara la inspeccion corporal del imputado, siendo insuficiente el solo testimonio de los policias que intervinieron en el proceso, y que no existian suficientes elementos de convicción, que permitiera estimar la participación del imputado en la comisión del delito identificado, le decreto Libertad Plena de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico procesal, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en este. …”. Asi mismo considera el Fiscal noveno auxiliar del Ministerio Publico, que no exiten suficientes elementos para sustentar formalmente la acusación en contra del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano HERNAN ANTONIO HURTADO MARAIMA Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento DE LA CAUSA seguida al ciudadano HERNAN ANTONIO HURTADO MARAIMA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.368.239 residenciado en el SECTOR 1, CASA N° 10, VEREDA 55, TRONCONAL III, de la ciudad de BARCELONA Municipio BOLIVAR del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código Orgánico Procesal Penal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
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