REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005286
ASUNTO : BP01-S-2004-005286


Visto el escrito de fecha 17-06-04, emanado del Fiscal Superior del Ministerio Público, Dr. Manuel García Barreto, en virtud del cual solicita a este Tribunal de Control, ordene Protección para la integridad física del ciudadano: ORLANDO RAMON MONGUA, venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.257.738, natural de Barcelona, de estado civil soltera, de profesión u oficio mecanico automotriz, domiciliada en la calle Callejon Marisol, casa N° 03; barrio la Aduana, Barcelona. Estado Anzoátegui, este Tribunal Primero de Control, a los fines se observa:
PRIMERO
Dice el Escrito Fiscal:
El ciudadano: ORLANDO RAMON MONGUA, en acta de entrevista señaló lo siguiente: "... Desde el 29 de mayo llegaron a la residencia de su señora madre funionarios adscritos al Grupo CAO y la Zona Policial N° 01, buscandole preguntandole a su madre donde se encontraba, para matarme ya que yo habia matado a un vigilante en los actuales momentos, y motivado a ello es por lo que solicita Medida de Proteccion a us persona"
ANALIZADA como ha sido la presente solicitud, este Tribunal encuentra que existe razones legalesy de hecho que son suficientes para Acoradr la Protección a la Victima solicitada por el ciudadano ORLANDO RAMON MONGUA, con base a lo establecido en el artículo 19 (GARANTIA AL GOCE Y EJERCICIO IRRENUNCIABLE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES) , articulo 30 ( ROTECCION A LAS VICTIMAS) articulo 55 ( DERECHO A LA PROTECCION POR PARTE DEL ESTADO )Y articulo 43 ( DERECHO A LA VIDA) de nuestra Carta Magna, en concordancia con lo que en este sentido establece sobre este particular los ordinales 23 y encabezamiento del artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide:
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Librar Oficio al Instituto Autonómo Policial del MUNICIPIO BOLIVAR, a los fines de que este Organismo Policial implemente alguna medida policial que asegure la integridad física del cuidadano: ORLANDO RAMON MONGUA en su lugar de trabajo y/o residencia, en la direccion up- supra. Debiendo informar a este Tribunal sobre el tipo de mecanismo de seguridad implementado a estos fines. Notifíquese a la Victima y al Fiscal Superior del Miniterio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 01

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA

EL SECRETARIO;

ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ