REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007380
ASUNTO : BP01-S-2004-007380


Visto el escrito de fecha 1 DE JULIO DE 2.004, emanado de la Fiscalia PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Ministerio Público, DR. NESTOR PEREZ en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: EDGARDO JOSE MONGUA BELLO por la presunta comisión del delito CONTRA LA SOCIEDAD, POSESION ILICITA ADE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que se incio la investigacion contra el identificado ciudadano desde el 27 de octubre de 1.997, siendo remitido el expediente respectivo en fecha 01-06-1,999 al Cuerpo de Investigaciones Tecnicas de polcia judicial para que realizaran la comision referida a considera el ministerio Publico, que no existian suficientes elementos de convicción, que permitiera estimar la participación del imputado, no existen testigos presenciales de los hechos y la imposibilidad racional de incorporar nuevos datos a la investigacion, aunado al hecho de que la cantidad incautada fue infima y asi mismo considera el Fiscal para el regimen de trancision del Ministerio Publico, que no exiten suficientes elementos para sustentar formalmente la acusación en contra del imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia para el regimen procesal transitorio DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal Penal ante la carencia de suficientes elementos para sustentar la Acusación y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EDGARDO JOSE MONGUA BELLO Y así se declara .
DISPOSITIVA

Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDGARDO JOSE MONGUA BELLO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.259.153 residenciado en la calle juncal del barrio Cayaurima, casa N° 77 de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.


LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO