REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002034
ASUNTO : BP01-S-2004-002034
Visto el escrito de fecha 18 DE MARZO DE 2.004, emanado de la Fiscalia DECIMOSEXTA del Ministerio Público, DR. RICARDO MAITA LEON en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano MARLENE SUAREZ por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del niño JOSE MANUEL SUAREZ previsto y sancionado en el articulo 422 ORDINAL 1° DEL CODIGO PENAL, precalificado en sus inicio de la investigación como el delito de LESIONES CULPOSAS LEVES comprobado por realización de examen medico forense en fecha 05-02-2001, bajo el N° 140-07-182 al niño, como el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ORDINAL 1° del Código penal, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que han transcurrido TRES AÑOS desde que se inicio el proceso, desprendiéndose de esto que desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha ocurrido la prescripción de la acción penal, y por el carácter público de esa institución – de la prescripción- corresponde al ministerio publico pronunciarse sobre esa, así mismo, se evidencia de actas procesales que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable por el delito de lesiones menos graves, sin que PUEDA SOLICITARSE el enjuiciamiento del ciudadano MARLENE SUAREZ es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 ° ejusdem y 108 ordinal 6° del Código penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia DECIMOSEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado articulo 422 ORDINAL 1° del Código penal , con una penalidad de ARRESTO de cinco a cuarenta y cicno dias, que se le atribuye al ciudadano MARLENE SUAREZ, se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ORDINAL 6° ( prescripción ordinaria),y están llenos los extremos legales exigidos en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: MARLENE SUAREZ - de la cual se desconoce otros datos sobre su identificacion-, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULAPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el articulo 422 ORDINAL 1° del Código penal y todo de conformidad con lo dispuesto en el, ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y articulo 108 ordinal 6° del Código Penal vigente.SE DICTA LA PRESENTE RESOLUCION. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABG. ANA CECILIA VALERIO
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