REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003833
ASUNTO : BP01-S-2004-003833
Visto el escrito de fecha 04 DE JUNIO DE 2.004, emanado de la Fiscalia SEGUNDA del Ministerio Público, ABG. LILIANA AUMAITRE en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano MAXIMO TIAPA por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano LUIS ALFREDO PARAQUEIMO previsto y sancionado en el articulo 418 DEL CODIGO PENAL, precalificado en sus inicio de la investigación como el delito de LESIONES PERSONALES LEVES comprobado por realización de examen medico forense el 12 de mayo de 2.000 en informe N° 9700-139-791, como el de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código penal, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que han transcurrido TRES AÑOS desde que se inicio el proceso, desprendiéndose de esto que desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha, ha ocurrido la prescripción de la acción penal, y por el carácter público de esa institución – de la prescripción- corresponde al ministerio publico pronunciarse sobre esa, así mismo, se evidencia de actas procesales que ha transcurrido un tiempo superior al de la prescripción aplicable por el delito de lesiones menos graves, sin que PUEDA SOLICITARSE el enjuiciamiento del ciudadano MAXIMO TIAPA es por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 ° ejusdem y 108 ordinal 6° del Código penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado articulo 418 del Código penal , con una penalidad de ARRESTO DE TRES A SEIS MESES,que se le atribuye al ciudadano MAXIMO TIAPA se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ORDINAL 6° ( prescripción ordinaria),y están llenos los extremos legales exigidos en el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal . Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano: MAXIMO TIAPA apodado LA CHATA , -del cual se desconocen otros datos de identificacion- por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 418 del Código penal y todo de conformidad con lo dispuesto en el, ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 48 ordinal 8° ejusdem y articulo 108 ordinal 6 ° del Código Penal vigente.SE DICTA LA PRESENTE RESOLUCION. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO
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