REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005045
ASUNTO : BP01-S-2004-005045


Visto el escrito de fecha 12 DE JUNIO DE 2.004, emanado de la Fiscalia DE TRANSICION del Ministerio Público, DR. JOSE DANIEL PEREZ en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa , en el que aparece como victima el ciudadano HENRY RAFAEL BASTARDO, y como imputados personas desconocidas, por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 DEL Codigo Penal, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que se incio la presente averiguacion en fecha 10-07 DE 1.980, mediante denundia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones penales y cientificas, antigua PTJ, por la victima HENRY RAFAEL BASTARDO, que denucnia que personas desconocidas le lesionaron en la cara con una piedra”. Asi mismo considera el Fiscal de Transicion Publico, que el tipo penal se encuentra evidentemente prescrito ya que han trancurrido mas de veintitres años, y la pena establecida por la norma sustanctiva penbal es de tres a seis meses de arresto, con un lapso de prescripcion de un (1) año, por lo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° , en concrodacnia con el articulo 48 ordinal 8° ambos del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia de transicion DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° y articulo 48 ordinal 8° del Código orgánico procesal Penal ante la evidente prescripcion de la accion penal, y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° y articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, donde aparece como victima el ciudadano HENRY RAFAEL BASTARDO, titular de la Cedula de Identidad N° 8.303.817, lesionado por personas desconocidas. Y así se declara .


DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa a ciudadanos desconocidos, donde aparece como victima el ciudadano HENRY RAFAEL BASTARDO, titular de la Cedula de identidad N° 8.303.817, residenciado en la calle Bolivar casa N° 64-80 de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° y 48 ordinal 8° del Código orgánico Procesal Penal, en corcordacnia con el articulo 108 ordinal 6° del Codigo penal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.


LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO