REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-006108
ASUNTO : BP01-S-2004-006108
Visto el escrito de los Defensores de los ciudadanos ARTURO RAFAEL SALAZAR y LUIS RAMON MUÑOZ, en causa signada con el N° BP01-S-2004-6108, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal aplicando el criterio y mandato Constitucional que la libertad debe ser la regla y la privación de libertad , la excepción prevista en el articulo 44, de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 243 (Principio de Libertad ) y el articulo 244 del Principio de Proporcionalidad aplicable con relación a la gravedad del delito la circunstancias de su comisión . y la sanción probable por penalizar ; que aunado a los, alegatos de la defensa de confianza sobre todo los testigos que pueden ser declarados por la representante del Ministerio Público , ante la duda que surge , que debe favorece al reo articulo , (24 de la Constitucional ,este Tribunal Primero de Control de este Circuito , Acuerda la Revisión de la Medida Privativa de Libertad y otorga Medida Cautelar Sustitutiva de los ordinales 3, 4 ,6 del articulo 256 ,en concordancia con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal imponiendo: 1°) Presentación cada ocho (089 días por la Oficina de Alguacilazgo e .-
LA JUEZ DE CONTROL N° 01,
DRA. JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA
LA SECRETARIA,
DRA. ANA CECILIA VALERIO RIOS
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