REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001965
ASUNTO : BP01-P-2000-001965


Visto el escrito de fecha 04 DE JUNIO DE 2.004, emanado de la Fiscalia para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público, DR. JOSE DANIEL PEREZ en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: LUISA ANTONIA FEBRE por la presunta comisión del delito CONTRA LA SOCIEDAD, POSESION ILICITA ADE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas , este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que el transcurso del tiempo ha transcurrido inexorablemente para el ejercicio de la accion penal, ya que desde que se incio el proceso penal hasta la presente fecha ha transcurrido, ocho años, y por la Ley Organcia sobre sustancias estupefacientes y psicotropicas y Constitucion de 1.961 derogada, la prescripcion era de cinco años de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Código orgánico procesal penal, en concordacnia con el articulo 108 ordinal 4 del Codigo penal, y articulo 69 de la Ley Organica sobre Sustancias estupefacientes y psicotropicas SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia de Trnasicion DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 3° Código orgánico procesal Penal y 108 ordinmal 4° del Codigo penal, ante la evidente prescripcion de la acciona penal DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano LUISA ANTONIA FEBRE. Y así se declara .


DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano LUISA ANTONIA FEBRE, quien es venezolano, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cedula de identidad N° 4.496.283, residenciado en la calle Bolívar, N° 87, del barrio Valle Verde de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio sotillo del estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° Código orgánico procesal en concordacnia con el articulo 108 ordinal 4° del Codigo penal vigente. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.


LA SECRETARIA

ABOG. ANA CECILIA VALERIO