REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 7 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002352
ASUNTO : BP01-S-2002-002352


Visto el escrito de fecha 09 DE JUNIO DE 2.004, emanado del Fiscal Superior del Estado Anzoategui, mediante el cual RATIFICA la solicitud de la Fiscalia para el régimen procesal transitorio del Ministerio Público, DR. LUIS FARIAS en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS, de la cual fue victima el Ciudadano: CRUZ RAMON FIGUERA BRITO en la presunta comisión del delito ROBVO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo penal, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO

Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que el Tribunal de Control N° 01, en fecha 03 de octubre de 2.002, nego la solictud de la fiscalia de transicion para otorgar el Sobreseimiento de la accion penal ,ante la evidente imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion, "no acepto la solicitud fiscal por cuanto en la presente causa no se hallka individualizado el imputado", el Fiscal Superior del estado Anzoategui RATIFICA la solcitud de sobreseimiento por el delito de Robo agravado, donde aparece como victima el ciudadano Ramon Figuera Brito, de conformidad con el articulo 323 unico aparte del Código Orgánico procesal, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organcio Procesal penal. …”. Asi mismo considera el Fiscal Superior del Ministerio Publico, que se encuentra ajustada a derecho la solcitud fiscal de sobreseimiento opuesta por el Fiscal del Regimen de Transcion, y por ello Ratifica su pedimento, ya que no exiten razonablemente la posibilidad de incorporar nuevois datos a lña investigacion y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado , de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente RATIFICACION DE solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por el Fiscal Superior DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal Penal ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ciudadanos DESCONOCIDOS, donde apartace como victima el ciudadano RAMON FIGUERA BRITO Y así se declara .


DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida a CIUDADANOS DESCONOCIDOS, donse aparce como victima el ciudadano RAMON FIGUERA BRITO, de conformidad con el articulo 318 ordinal 4° Código orgánico procesal Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1

JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.


LA SECRETARIA

ABG. ANA CECILIA VALERIO