REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008124
ASUNTO : BP01-S-2004-008124
Visto el escrito de fecha 07 DE JULIO DE 2.004, emanado de la Fiscalia SEXTA del Ministerio Público, DR. JOSE ALBERTO MORILLO en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: ARTURO ANTONIO PAVIQUE Y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 411 DEL Codigo Penal, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que se incio la presente averiguacion en fecha 05-11-01, mediante exediente 213-01 emanado de Transito de CLARINES, notificandose un accidente de transito con lesionado, ocurrido en el sectorLA MEDIANIA, , carreetera de la Costa, resultando lesionado el mismo conductor del vehiculo asi como el del otro auto, ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ Y el acompañante. LUIS BELTRAND RODRIGUEZ, quienes fueron atendidos en el hospital de Puerto Píritu, …”. Asi mismo considera el Fiscal sexto del Ministerio Publico, que no se encuentran sufientes elementos para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, ni se encuentra acreditado delito alguno y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 2° y 4° Código orgánico procesal Penal ante la carencia de delito alguno , ni posibilidad de enjuiciar a los imputados y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanosARTURO ANTONIO PAVIQUE Y VICTOR MANUEL RODRIGUEZ Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ARTURO ANTONIO PAVIQUE quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 11.424.803 residenciado en Calle 9, sector Z, casa N° 83, Trionconal III, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, y al ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N°! 5.884.044, residenciado en la Celle Los Lusos, caasa N° 54 del barrio las Delicias, de la ciudad de Puerto la Cruz del estado Anzoategui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2 Y 4° Código orgánico Procesal Penal. Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
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