REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-008177
ASUNTO : BP01-S-2004-008177
Visto el escrito de fecha 07 DE JULIO DE 2.004, emanado de la Fiscalia SEXTA del Ministerio Público, DR. JOSE ALBERTO MORILLO en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la Causa que se le sigue al Ciudadano: RAMON CELESTINO DIAZ por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS, LESIONES PERSONALES CULPOSAS previsto y sancionado en el articulo 411 DEL Codigo Penal, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente:
"que se incio la presente averiguacion en fecha 11-02-00, mediante exediente 014-00 emanado de Transito de Piritu, notificandose un accidente de transito con lesionado, ocurrido en la poblacion de Piritu, resultando lesionado el mismo conductor delñ vehiculo.. …”. Asi mismo considera el Fiscal sexto del Ministerio Publico, que no se encuentran acreditado delito alguno, y de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código orgánico procesal penal, SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones estima este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial, DECLARAR, con lugar la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, interpuesta por la Fiscalia SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho , ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION, de conformidad con el articulo 285 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 318 ordinal 2° Código orgánico procesal Penal ante la carencia de delito alguno y llenos los extremos del articulo 318 ordinal 2° del l Código Orgánico Procesal Penal , DECRETA EL SOBRESIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano RAMON CELESTINO DIAZ. Y así se declara .
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano RAMON CELESTINO DIAZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 9.604.638, residenciado en la calle El cruceso, casa sin numero, al lado de la Bodega El Teson, El Tejar de Piritu, Municipio Piritu del estado Anzoátegui, de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° Código orgánico procesal Se Dícta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 1
JOSEFINA SALAZAR DE GUERRA.
LA SECRETARIA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
|