REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-002209


Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos LUIS EDUARDO ZORRILLA y VISMAR JOSE ZORILLA, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se evidencia del Acta Policial de fecha 07-09-02, suscrita por el funcionario Juan Martínez, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, mediante la cual dejan constancia que cuando realizaban labores de patrullaje por el sector Las Delicias de Puerto La Cruz, observaron a los imputados de autos correr hacia una vivienda, lográndose practicar su detención e incautar en la habitación donde fué encontrado Luis Zorrilla, una bolsa de color negro, contentiva de 28 envoltorios, contentivos a su vez de una sustancia compacta de color balnco, de presunto Crack y 50 envoltorios de papel aluminio contentivos de presunto Crack, donde fué encontrado Vismar Zorilla; sustancia que según el resultado de la expertícia Química correspondiente resultó ser Cocaína Base, tipo Crackcon un peso neto de 14 gramos con 200 miligramos; por lo que se infiere que dicho peso corresponde a los 78 envoltorios, sin poderse individualizar la cantidad de droga incautada a cada uno de los imputados; requisito necesario para que el Ministerio Público califique juridicamente los hechos investigados; razón por la cual al no existir la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, la Representación Fiscal no puede solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente caso, es decretar el Sobreseimiento, conforme a lo estipulado en el artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solIcitud Fiscal y asi se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. LEONARDO REYES, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento de la Causa a favor de los ciudadanos LUIS EDUARDO ZORRILLA y VISMAR JOSE ZORILLA, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Coza Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubieses sido dictadas y la condición de imputado. Registrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.