REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007340
ASUNTO : BP01-S-2004-007340
Visto el escrito presentado por el Dr. ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ALFREDO RAFAEL RUYEPERO, titular de la cédula de identidad número 11.420.237, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se desprende de la denuncia formulada por el ciudadano ALFREDO RAFAEL RUYEPERO, ante la Zona Policial Nro. 02 del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, que el mismo señaló a su vecino Oreste Cedeño Rojas, como la persona que el día 13-03-04, en horas de la noche, se presentó en su residencia portando un arma de fuego, tipo Escopetín, realizándo un disparo en contra de su residencia, impactándo en la reja de la puerta principal de la casa; hecho que el Ministerio Público calificó juridicamente como Amenaza a Grave Daño, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal Venezolano; delito éste que es de Acción Privada, requiriendo para su enjuiciamiento la acusación de la parte agraviada; en consecuencia, lo ajustado a derecho en el presente asunto es decretar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ALFREDO RAFAEL RUYEPERO, por existir un Obstáculo Legal para el desarrollo del Proceso, conforme a lo estipulado en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud Fiscal y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano ALFREDO RAFAEL RUYEPERO, titular de la cédula de identidad número 11.420.237. Conforme al artículo 302 Ejusdem, se acuerda la remisión del presente asunto a la Fiscalía Sexta del MInisterio Público a los fines que proceda archivar las actuaciones. Registrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.