REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003026
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, donde figura como imputado JOSE MANUEL ROJAS OSORIO, por la comisión del delito de "PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO", asimismo vista la solicitud presentada por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 17-02-2004 este Juzgado acordó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar al Ministerio Público un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, para que emita acto conclusivo y una vez revisado el Sistema Automatizado Juris 2000, se evidencia que hasta la presente fecha no ha presentado acusación, solicitado el sobreseimiento ni decretado el archivo fiscal; en consecuencia, conforme a lo estipulado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado; debiendo resaltar que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado; debiendo resaltar que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal a los fines que egresen del libro de presentaciones la identificación de las imputadas de autos, en razón a las Medidas Cautelares otorgadas en fecha 28-03-2003. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad legal. Regístrese. Publiquese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA.
ABG. NERMAR NARVAEZ.
JFMF/elesme.-
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