REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-007336
ASUNTO : BP01-S-2004-007336
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER JOSE LEONET RONDON, titular de la cédula de identidad número 14.476.104, actuando en éste acto asistido por el Abogado LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.199 y en representación de la ciudadana DARLIS PATRICIA PALMERA VARILLA, titular de la cédula de identidad número 12.209.582, mediante la cual pide conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de un vehículo cuyas caracteristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se evidencia del Acta Policial de fecha 18-12-03, suscrita por el efectivo ROCA JOSE ALEJANDRO, adscrito al Destacamento Nro. 75, Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, que se encontraban realizando un operativo por el sector Chuparín, cerca del Puente Montecrísto, donde se observó un vehículo Marca Toyota, color Plata, Placas LAA-46T, conducido por el ciudadano ELWIN JOSE DIAZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.891.725, quien consignó una copia fotostática del Registro de Vehículo a nombre de Darlis Patricia Parmera Varilla, identificando el vehículo Marca Toyota. Modelo Yaris, Año 2.000, Color Plata, Placas LAA-46T, Serial de Carrocería JTDKW1137Y5022173, Serial del Motor 2NZ1889725; vehículo éste a que se le practicó Expertícia de Reconocimiento Legal y Reactivación de Seriales, concluyéndose a través de los Expertos Suescun Vargas Luis y el mencionado efectivo Roca José Alejandro, que el serial de compacto fué alterado e identificado su serial original JTDKW1137Y3022173; la placa del serial de carrocería está susplantada; el serial del motor fué alterado e identificado su serial original 2NZ1389726 y las placas matrículas son originales; asimismo, se pidió información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales obtenidos de la reactivación, informando el operador que pertenecen a un vehículo Marca Toyota, Modelo Yaris, Color Plata, Año 2.000, Matricula BAU-510, el cual se encuentra solicitado por la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monágas, según expediente número F-795996, de fecha 28-01-01, por el delito de Hurto; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER JOSE LEONET RONDON, titular de la cédula de identidad número 14.476.104, actuando en éste acto asistido por el Abogado LENIN JOSE RONDON SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.199 y en representación de la ciudadana DARLIS PATRICIA PALMERA VARILLA, titular de la cédula de identidad número 12.209.582, por consiguiente, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo objeto de la presente solicitud. Registrese. Notifiquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.