REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 12 de Julio de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-009075
ASUNTO: BP01-S-2004-009075

Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado RAMON ARMAS HENRIQUEZ, solicitandole la Libertad Plena. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, DR. JAIME J. SARMIENTO, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 02, pasa a decidir de la siguiente manera:
Se evidencia del acta policial de fecha 10 de Julio de 2004, suscrita por el Sargento Segundo de la Guardia Nacional CARIACO EDGAR BAUTISTA y el Cabo Segundo MOTABAN GUAINA CESAR, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañia, Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 07 con sede en Piritu, que siendo las dos y treinta minutos de la tarde, encontrandonos en una inspección sanitaria a el Abasto y Carnicería el "SOL", administrado por el ciudadano ARMAS HENRIQUEZ RAMON, ubicado en la Calle Principal de Guanape, detectamos en una gaveta de la carniceria un revolver calibre 38, marca Taurus, cañon corto de seis tiros, cacha blanca, color negro, serial 1361624 con quince cartuchos del mismo calibre sin percutir, solicitandole al mencionado ciudadano el respectivo Porte de Arma expedido por la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), alegando este que el mencionado revolver es de su propiedad pero que no tenia el porte ya que era una herencia de su padre muerto y que nunca supo donde estaba el porte; sin embargo, se observa de la referida acta policial que la aprehensión del imputado antes identificado fué ilegítima, ya que no existía orden judicial previa ni fué sorprendido flagrantemente cometiendo delito; en consecuencia se acuerda la libertad sin restricción alguna. Remítase Oficio al Tercer Pelotón, Primera Compañia de la Guardia Nacional, participando la Libertad del Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal, remítase el expediente en su oportunidad legal a la fiscalia Sexta del Ministerio Publico. Quedan las partes presentes en este acto debidamente notificada. Y así se decide.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al ciudadano RAMON ARMAS HENRIQUEZ; quién es Venezolano, natural de Guanape, Estado Anzoátegui, donde nació el día 05 de Diciembre de 1.952, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.904.515, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Ramón Armas (df) y Mercedes Henriquez (v), residenciado en la Calle Santa Rosa, Casa S/N, al lado de la Licorería "Hermanos Armas", Guanape, Estado Anzoátegui. Líbrese el respectivo oficio de Libertad. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA,

ABOG. NERMAR NARVAEZ






Resolución: Libertad Sin Restricción
Asunto: BP01-S-2004-009075
Fecha: 12-07-2004
JFMF/johanna