REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002652
ASUNTO : BP01-P-2000-002652
Visto el escrito presentado por el ciudadano MARCO ELEAZAR TALAVERA, en su carácter de imputado en el presente asunto, debidamente asistido por el Dr. JOSE ALEJANDRO GALINDO, mediante la cual pide a éste Despacho se fije Lapso Prudencial al Ministerio Público a los fines que emita acto conclusivo, éste Tribunal de Control para decidir observa:
En fecha 13-07-01, éste Juzgado acordó conforme al artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese entonces, fijar al Ministerio Público un lapso prudencial de quince días para que emita acto conclusivo y una vez revisado el Sistema Automatizado Juris 2000, se evidencia que hasta la presente fecha la Fiscal Segunda del Ministerio Público de éste Estado no ha presentado acusación, ni solicitado el sobreseimiento; en consecuencia, se declara sin lugar por improcedente la solicitud del imputado antes identificado; sin embargo, éste Órgano Jurisdiccional decide de oficio y conforme a lo estipulado en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal decretar el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que hubiesen sido impuestas y la condición de imputado; debiendo resaltar que la investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar por improcedente la solicitud del imputado MARCO ELEAZAR TALAVERA, asistido del Abg. JOSE ALEJANDRO GALINDO, mediante la cual pidió que se fije lapso prudencial al Ministerio Público para que emita acto conclusivo. SEGUNDO: Conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal se decreta de oficio el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas en fecha 04-12-00 y la condición de imputado del ciudadano MARCO ELEAZAR TALAVERA. TERCERO: Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal participando lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.