REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008526
ASUNTO : BP01-S-2003-008526
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensor Público Penal del imputado ANGELO PRADO, mediante la cual soliicta a éste Despacho se decrete el Archivo Judicial de las actuaciones conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 14-05-04, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de treinta días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación; sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado no ha presentado acusación si ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme al artículo 314 Ejusdem, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas de Coerción Personal que hayan sido impuestas y la condición de imputado; pudiéndo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional; declarándose con lugar la solicitud de la Defensa Pública Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Contro Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, en su carácter de Defensor Público Penal; en consecuencia, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 16-10-03 y la condición de imputado del ciudadano ANGELO PRADO. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERNAR NARVAEZ.