REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001244
Visto el escrito interpuesto por la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, actuando en su carácter de Defensora Pública Quinta del imputado ANGEL MANUEL MAESTRE DIAZ, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendido, así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 02 para decidir Observa:
Que en fecha 11 de Julio de 2002 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas al Imputado ANGEL MANUEL MAESTRE DIAZ, por la presunta Comisión del delito de "ROBO AGRAVADO", previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal.
Posteriormente, en fecha 29-05-2002 la Dra. MARIA VICTORIA HEREDIA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 29-01-2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas al ciudadano ANGEL MANUEL MAESTRE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-8.348.649, natural dePuerto la Cruz Estado Anzoátegui, donde naciò en fecha 02-10-67, de 36 años de edad, soltero,de Profesión u Oficio Electricista, hijo de CARMEN DIAZ (DF) Y MANUEL MAESTRE (V), Residenciado EN LA CALLE BELLA VISTA, N° 27, COLINAS DEL FRIO, PUERTO LA CRUZ ESTADO ANZOATEGUI pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO,
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ
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