REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-002498
ASUNTO : BP01-S-2003-002498


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal, a favor del imputado ROJAS GONZALEZ BRUNO GABRIEL, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas procesales se observa que la presente investigación se inició en fecha 05-03-92 ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud del Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como practicaron la detención del imputado de autos, a quien una vez requizado se le incautó en su poder un envoltorio de papel alumnio contentivo en su interior de un trozo compacto de residuos vegetales, la cual según las conclusiones de la respectiva expertícia botánica, resultó ser Marihuana con un peso neto de 32 gramos con 160 miligramos; Por lo que se desprende la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé una sanción penal de diez (10) a veinte (20) años de prisión, siendo el término medio cuatro (15) años de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación (05-03-92) hasta la presente fecha han trancurrido doce años y cuatro meses; tiempo éste superior al exigido en el numeral 4 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE DANIEL PEREZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado, por el en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Venezolano, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido impuestas. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 02. LA SECRETARIA.

Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.