REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003916
Visto el escrito interpuesto por la Dra. IBRAHIM VICUÑA, actuando en su carácter de Defensor Público de Confianza de los imputados ELIANA NATHALY CUELLAR Y MARIELA DEL VALLE YENDES, mediante el cual solicita el Cese de todas las Medidas de Coerción Personal, Cautelares y de Aseguramiento que le fueron impuestas a su defendido, así como también la condición de imputado, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encuentran vencidos todos los lapsos establecidos a favor del Ministerio Público para que finalice la investigación, este Tribunal de Control N° 02 para decidir Observa:
Que en fecha 01 de Junio de 2003 le fueron decretadas Medidas Cautelares Sustitutivas a l os Imputados ELIANA NATHALY CUELLAR MONTILLA Y MARIELA DEL VALLE YENDES MORALES, por la presunta Comisión del delito de "HURTO", previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal.
Posteriormente, el Dr. IBRAHIM VICUÑA, solicitó se fijara Lapso Prudencial a la Representación Fiscal por haber transcurrido mas de Seis (6) meses sin que se hubiera interpuesto la acusación, lo cual fue acordado en fecha 28-01-2004, concediéndole al Fiscal del Ministerio Público un lapso de 45 días a partir de la mencionada fecha para presentar el acto conclusivo respectivo.
En virtud de lo expuesto y en atención a lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, establece que si vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado; este Tribunal de Control encuentra que no habiendo sido solicitada al término del plazo fijado por este Tribunal la prórroga prevista en el artículo incomento, lo procedente es decretar el archivo de las actuaciones.
Así pues, por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES Y EN CONSECUENCIA EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS impuestas a los ciudadanos ELIANA NATHALY CUELLAR Y MARIELA DEL VALLE YENDES, venezolana, titular de la Cédula de Identidad no porta, pero manifiesta saber su Número y dice ser V-15.958.638, natural de Valencia Estado Carabobo, donde naciò en fecha 03-04-81, de 23 años de edad, soltera,de Profesión u Oficio Estudiante, actualmente cursando tercer año de Educación media en el Liceo 24 de Junio, Valencia Estado Carabobo, hija de RAFAEL CUELLAR (V) Y DE ANA MONTILLA (V), residenciada en Barcelona en el Hotel Puerto Sol, piso 07, habitación 207, lechería y en Valencia Estado Carabobo, Avenida Intercomunal La Isabelica, Barrio Brisas del Sol, casa N° 08,YENDES MORALES MARIELA DEL VALLE qien es Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad, no porta, pero manifiesta saber su Número y dice ser V- 16.446.150, Natural de Valencia, Estado Carabobo, donde Nació en Fecha 11-10-83, de 20 años de Edad, Estado Civil Soltera, de Profesión u Oficio estudiante, actualmente haciendo un Curso de Asistente Administrativo en Fundamental, Valencia, Estado Carabobo, hija de ANTONIO YENDES (V) Y DE CARMEN TERESA MORALES (V), Hospedada en BARCELONA EN EL HOTEL PUERTO SOL, PISO 07, HABITACION 702, LECHERIAS Y EN VALENCIA, ESTADO CARABOBO, AVENIDA INTERCOMUNAL LA ISABELICA, BARRIO LA BLANQUERA, CALLE LOS ALMENDRONES, N° 85-30. pudiendo ser sólo reabierta la presente investigación cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Juez. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO,
LA SECRETARIA,
ABG. NERMAR NARVAEZ