REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009127
ASUNTO : BP01-S-2004-009127


Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad de la ciudadana BLANCA ELENA ROJAS DE LIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.865.322, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 07 de Julio de 2.004, compareció por ante la Oficina de la Unidad de Atención a la victima la ciudadana BLANCA ELENA ROJAS DE LIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.865.322, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 37 años de edad, de estado civil Viuda, residenciada en la Etapa 10, Edificio 21-F, La Colina, vía El Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de victima en la causa signada bajo el número F-29-416-2.003 que conoce la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expone entre otras cosas que el 13-12-02 su esposo Benito Enrique Lio Fajardo fué secuestrado y asesinado por el ciudadano Carlos Eduardo Hernández Machado, recibiendo una llamada telefónica identificandose como los secuestradores de su esposo, diciendole que por culpa de ella su amigo estaba preso, que la iban a matar, así como sus hijos ya que la tenían ubicada, motivo por el cual teme por su vida y la de sus hijos Jhonatan Enrique Lio Rojas y Katherine Elena Lio Rojas; en consecuencia, teniendo la mencionada ciudadana la cualidad de Victima conforme a lo estbalecido en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que corre peligro su vida; a si como la de sus hijos menosres de edad, se declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda la Medida de Protección. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la residencia ubicada en la Etapa 10, Edificio 21-F, La Colina, vía El Rincón, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana BLANCA ELENA ROJAS DE LIO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.865.322; así como sus menores hijos Jhonatan Enrique Lio Rojas y Katherine Elena Lio Rojas. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director de la Policía del Municipio "Simón Bolívar" del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, así como al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a efectivos adscritos a esos Organismos Policiales para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo informar a éste Juzgado periódicamente las resultas del cumplimiento de tal Medida de Protección fijando como lapso de duración de dicha Medida por noventa (90) días. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

LA SECRETARIA;

ABOG. NERMAR NARVAEZ