REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009130
ASUNTO : BP01-S-2004-009130


Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fín que se garantice la integridad de la ciudadana ESMERALDA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.418..670, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, para decidir observa:

Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 07 de Julio de 2.004, compareció por ante la Oficina de la Unidad de Atención a la victima la ciudadana ESMERALDA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.418..670, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, de 35 años de edad, de estado civil Viuda, residenciada en la Calle La Linea, Casa Nro. 67, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de victima en la causa signada bajo el número F-19-290-2.004 que conoce la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzóategui, mediante la cual expone entre otras cosas que el día 03-06-04 resultó muerto su hijo José Isaias Hernández, supuestamente en un enfrentamiento con funcionarios adscrito al Distrito Nro. 05 de la Policía del Estado; el día 07-06-04, varios funcionarios llegaron a su residencia en busca de su hijo Alexis Alfredo Ruíz Hernández, por lo que dichos funcionarios se han dedicado a la tarea de amenazarla con matarle a su otro hijo por lo que teme igualmente por su vida; en consecuencia, se declara con lugar la solicitud Fiscal y se acuerda la Medida de Protección. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la residencia ubicada en la Calle La Linea, Casa Nro. 67, Barrio El Esfuerzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habita la victima, ciudadana ESMERALDA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.418.670. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Comandante del Destacamento Nro. 75 de la Guardia Nacional con sede en la ciudad de Puerto La Cruz, a los fines que designe a efectivos adscritos a ese Organismo de Seguridad para que cumpla con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo informar a éste Juzgado periódicamente las resultas del cumplimiento de tal Medida de Protección fijando como lapso de duración de dicha Medida por noventa (90) días. Líbrese el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02;

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO

LA SECRETARIA;

ABOG. NERMAR NARVAEZ