REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-009160
ASUNTO : BP01-S-2004-009160
Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del MInisterio Público de éste Estado, mediante la cual pide a éste Despacho decrete el Sobreseimiento a favor de ANGEL ANTONIO VALLENILLA, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, en perjuicio de , conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgáncio Procesal Penal; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Se inició la investigación en virtud de la denuncia nterpuesta ante la Zona Policial Nro. 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana Flor Brito, mediante la cual expuso que su concubino Angel Vallenilla, la agredió con los puños y se llevó a su hijo de un año y ocho meses de edad; sin embargo, se desprende del acta policial suscrita por el funcionario Jairo Rivero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísitcas, que se trasladó a la Calle Miranda; Barrio Sucre, Casa Nro. 77-70, donde reside la supuesta victima Flor Brito, a los fines de citar y enviarla a la Medicatura Forense, luego de tocar la puerta varias veces, la misma no fué abierta por persona alguna; por lo que no consta en autos el Reconocimiento Médico Legal Forense, no pudiéndose determinar la gravedad de las lesiones; así como tampoco el tiempo de curación e incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales; lo procedente en el presente asunto es decretar conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa, ya que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, ni el Ministerio Público solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mencionado imputado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. ODILIS CENTENO, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, conforme al artículo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Sobreseimiento a favor de ANGEL ANTONIO VALLENILLA, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, en perjuicio de FLOR MILADIZ BRITO PERALES. Decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con el carácter de Cosa Juzgada, haciendo cesar las Medidas de Coerción Personal que hubiesen sido dictadas. Registrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
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