REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003471
ASUNTO : BP01-S-2004-003471


Visto el escrito presentado por el ciudadano IVAN JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 16.055.830, debidamente asisitido por el Abg. REINALDO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 10.287.639., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.186, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas carcateristicas constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo expedido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número 1458171-9, de fecha 04-10-01, correspondiente a la ciudadana OLGA SILVA DE ANDREA, titular de la cédula de identidad número 4.832.178, respecto a un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta F3V2 1.6L, Color Verde, Año 2.002, S/P, Serial de Carrocería 8YPBP01C628-A57382, Serial del Motor 2 A57382, tipo Sedan, Uso Particular.

SEGUNDO: Consta en autos Documento de Opción de Compra-Venta suscrito entre los ciudadanos IVAN JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 16.055.830 y OLGA SILVA DE ANDREA, titular de la cédula de identidad número 4.832.178, respecto a un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta F3V2 1.6L, Color Verde, Año 2.002, S/P, Serial de Carrocería 8YPBP01C628-A57382, Serial del Motor 2 A57382, tipo Sedan, Uso Particular. Documento que fué debidamente autenticado en fecha 15-05-03 ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital, dejándolo inserto bajo el número 63 Tomo 75 de los respectivos libros de autenticaciones respectivo.

TERCERO: Cursa en autos Expertícia de Reconocimiento Legal practicada por los expertos Roca José Alejandro y Suescun Vargas Luis Enrique, adscritos al Destacamento Nro. 75, Comando Regional Nro. 07 de la Guardia Nacional, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que la placa del serial de carrocería y el serial dBody están Susplantadas y son Falsas; el serial compacto es Falso y el serial del motor se encuentra devastado; se solicitó información al Sistema de Consulta y Datos de la Guardia Nacional (SICODA), sobre los seriales que posee el vehículo, informándo el operador del Sistema que no registra.En consecuencia, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente no existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano IVAN JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 16.055.830, debidamente asisitido por el Abg. REINALDO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 10.287.639., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.186, un vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta F3V2 1.6L, Color Verde, Año 2.002, S/P, Serial de Carrocería 8YPBP01C628-A57382, Serial del Motor 2 A57382, tipo Sedan, Uso Particular; quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tammpoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiéndo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido.
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano IVAN JOSE ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número 16.055.830, debidamente asisitido por el Abg. REINALDO MARCANO, titular de la cédula de identidad número 10.287.639., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.186; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta F3V2 1.6L, Color Verde, Año 2.002, S/P, Serial de Carrocería 8YPBP01C628-A57382, Serial del Motor 2 A57382, tipo Sedan, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento El Crucero, Barcelona de éste Estado a los fines que le sea entregado al solicitante antes identificado dicho vehículo. TERCERO: Devúelvanse los documentos originales al solicitante, debiendose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02. LA SECRETARIA.

Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA. Abg. NERMAR NARVAEZ.