REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005030
ASUNTO : BP01-S-2003-005030
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS LARA, titular de la cédula de identidad número 8.248.466, en su condición de Victima en el presente asunto, mediante la cual pide a éste Juzgado revise la decisión dictada por el Ministerio Público, mediante la cual decretó el Archivo Fiscal de las actuaciones, donde aparece como imputado el ciudadano ANTONIO FELIPE MARIN, por el delito de Lesiones Personales Intencionales, ya que consta en autos las conclusiones del Reconocimiento Médico Legal Forense, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
PRIMERO: Consta al folio 67 del expediente el Archivo Fiscal de las actuaciones decretado conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por la Dra. MARIA CELESTE MONCADA, en su carácter deFiscal Segundo del Ministerio Público de éste Estado, al concluir que el resultado de la investigación resultó insuficiente para acusar por los delitos de Lesiones Graves, Uso Indebido de Arma de Fuego y Prohibición de hacerse Justicia por sí mismo, ya que no consta el tiempo de curación del ciudadano JOSE LUIS LARA; sin embargo, de la revisión efectuada por éste Juzgador a las actas procesales, pudo constatar que consta al folio 69 del expediente, Reconocimiento Médico Legal Forense, suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, correspondiente a la victima JOSE LUIS LARA, mediante la cual concluye: 08 días de curación, 02 días de incapacidad para entregarse a sus ocupaciones habituales, carácter de las Lesiones: Leves.
SEGUNDO: Asimismo, en cuanto a los fundamentos de derecho, se debe señalar que conforme al artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, la victima podrá dirigirse al Juez de Control solicitándole examine los fundamentos de la medida acordada por el Fiscal del Ministerio Público, mediante la cual haya resuelto archivar las actuaciones.
TERCERO: Igualmente, conforme al artículo 317 de la citada Ley Penal Adjetiva, si el Tribunal de Control encontrare fundada la solicitud de la victima; así lo declarará formalmente y ordenará el envío de las actuaciones al Fiscal Superior para que éste ordene a otro Fiscal realice lo pertinente; en consecuencia, por tales razones se declara Con Lugar la solicitud de la victima antes identificada y se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado a los fines consiguientes y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar por suficientemente fundada la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS LARA, titular de la cédula de identidad número 8.248.466, en su condición de Victima en el presente asunto; en consecuencia, se ordena conforme al artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, el envío de las presentes actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que éste ordene a otro Fiscal realice lo pertinente. Regístrese. Notifiquese a las partes. Remítase con oficio el presente expediente al Fiscal Superior del Estado Anzoátegui.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.