REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-1999-000002
ASUNTO : BJ01-P-1999-000002


Visto el escrito presentado por la Dra.NELIDA BASILE DRIJE, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado JOSE LUIS YANEZ, mediante la cual pide a éste Despacho se decrete la Nulidad Absoluta de la acusación presentada por el Ministerio Público, ya que con anterioridad el Órgano Jurisdiccional había fijado Lapso Prudencial y luego de vencido éste, la Fiscalía presentó extemporaneamente formal acusación en contra de su representado, conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal; Nulidad que fundamenta en los artículos 190, 191 y 196 Ejusdem, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 05-06-00, éste Tribunal de Control acordó fijar previa solicitud de la Defensa Pública Penal, conforme a lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para aquel entonces, el Lapso Prudencial de quince días para que el Ministerio Público presente la acusación o solicite el Sobreseimiento, por haber transcurrido mas de seis meses desde la individualización del imputado de autos; concluido dicho lapso, la Defensa Pública Penal solicitó a éste Juzgado el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas a su representado; acordándo éste Tribunal de Control a cargo de la Juez Josefina Salazar, sólo remitir el expediente al Ministerio Público para que emitiera acto conclusivo, sin decidir el pedimento de la Defensa Pública con respecto al cese de la Medida de Coerción Personal Acto seguido, en fecha 27-08-02, luego de haber transcurrido mas de dos años, el Ministerio Público presentó formal acusación en contra del imputado José Luis Yanez, por el delito de Hurto Calificado Frustrado, en perjuicio de Yce Rincón Plaza; ahora bién, de lo antes expuestos, se concluye que la acusación presentada por el Ministerio Público es extemporánea, es decir, fué presentada después de haber transcurrido el lapso prudencial fijado por el Órgano Jurisdiccional; por consiguiente, conforme a lo establecido en el artículo 553, relativo a la Extra-Actividad de la Ley Penal y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con los artículos 190, 191 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Nulidad Absoluta de dicho acto conclusivo, inserto a los folios 28 al 30, así como los actos subsiguientes que derivan de éste, tales como el auto de fecha 03-09-02, mediante la cual se acordó fijar la Audiencia Preliminar correspondiente y las Boletas de Notificación libradas a las partes, donde se le participa la realización de dicho acto; dejándose sin efecto la Audiencia Preliminar pauatada para el día 02-09-04; igualmente, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de las Medidas Cautelares impuestas en fecha 12-07-99 y la condición de imputado del ciudadano José Luis Yanez; debiendo resaltar que la investigación sólo podrá ser reabierta por el Ministerio Público, cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez; declarándose con lugar el pedimento formulado por la Defensa Pública Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensor Público Penal del acusado JOSE LUIS YANEZ; en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 553, relativo a la Extra-Actividad de la Ley Penal y el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia, con los artículos 190, 191 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara la Nulidad Absoluta del acto conclusivo, inserto a los folios 28 al 30 del expediente, así como los actos subsiguientes que derivan de éste, tales como el auto de fecha 03-09-02, mediante la cual se acordó fijar la Audiencia Preliminar correspondiente y las Boletas de Notificación libradas a las partes, donde se le participa la realización de dicho acto; dejándose sin efecto la Audiencia Preliminar pauatada para el día 02-09-04; igualmente, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de las Medidas Cautelares impuestas en fecha 12-07-99 y la condición de imputado del ciudadano José Luis Yanez. Se acuerda la remisión del presente asunto en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de éste Estado. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.


Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.

LA SECRETARIA.


Abg. NERMAR NARVAEZ.