REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-000140
ASUNTO : BP01-S-2002-000140
Visto el escrito presentado por el ciudadano OSCAR RICARDO SILVA DELGADO, en su carácter de imputado mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete el Archivo Judicial de las actuaciones conforme al artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control Nro. 02 para decidir observa:
Revisadas las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha 19-04-04, se realizó Audiencia Oral, oportunidad en que se fijó conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, al Ministerio Público un Lapso Prudencial de cuarenta y cinco días para que emita acto conclusivo y de esa manera concluya la investigación en lo que respecta a la ciudadana EDILIA DEL VALLE DEVERA y por efecto extensivo al ciudadano OSCAR RICARDO SILVA DELGADO; sin embargo, revisado el Sistema Automatizado Juris 2.000, se observa que hasta la presente fecha la Fiscalía del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de éste Estado no ha presentado acusación si ha solicitado el sobreseimiento de la causa; en consecuencia, se decreta conforme a los artículos 314 y 553, ambos del citado Código Orgánico, el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas de Coerción Personal que hayan sido impuestas y la condición de imputado del ciudadano OSCAR RICARDO SILVA DELGADO y por efecto extensivo de la decisión, a favor de la ciudadana EDILIA DEL VALLE DEVERA; pudiéndo en todo caso el Ministerio Público reabrir la investigación sólo cuando surjan nuevos elementos de convicción que la justifique y requiera autorización previa al Órgano Jurisdiccional; asimismo, se acuerda ratificar la Orden de Captura librada en fecha 09-09-03, en lo que respecta al imputado MARCO EVELIO QUINTERO y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Contro Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentado por el ciudadano OSCAR RICARDO SILVA DELGADO, en su carácter de imputado en el presente asunto; en consecuencia, conforme a los artículos 314 y 553, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese de la Medidas Cautelares impuestas en fecha 09-09-03 y la condición de imputado del mencionado ciudadano y por efecto extensivo de la resolución, a favor de la ciudadana EDILIA DEL VALLE DEVERA. Remítase oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando lo conducente. Regístrese. Notifiquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 02.
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. NERMAR NARVAEZ.
|