REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Julio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-010327
ASUNTO : BP01-S-2004-010327


Visto el escrito presentado por el DR. PEDRO LUIS BASTARDO BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado TIRSO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, el cual es capturado en las circunstancias de modo, lugar y a que se refieren las actuaciones policiales que cursan en la presente causa, y solicita se le decrete al mismo la LIBERTAD POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pùblica Penal, previamente designada, Dra. NELIDA BASILE DRIJA, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado como Flagrante y el Procedimiento a seguir es el Ordinario, previa solicitud fiscal, conforme al artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las presentes actuaciones se observa del acta policial suscrita por el funcionario C/1RO (TT) EDGAR VILLALBA VILLALBA, donde se deja constancia que en la carretera Naricual Araguita, Sector la Quinta había ocurrido en accidente de Tránsito arrollamiento de peatón con lesionado y que el lesionado se encontraba recluido en el Hospital Central Dr. Luis Razetti de Barcelona, se trasladó al lugar del accidente y elaboró un gráfico del área del accidente y pudo observar que la vía se encontraba en buen estado, no poseía señalización y no presenta luz artificial, luego se dirigió al Centro Asistencial antes mencionado y se entrevistó con la Dra. NELLY GUEVARA, quien le informó sobre el estado de salud de la persona lesionada de nombre EGLYZ VASQUEZ, de 14 años de edad, la misma presentó traumatismo en nivel frontal y herida abierta a nivel del lado superior, surgiendo así elementos de convicción que hacen presumir, la participación del imputado TIRSO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, en el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 422 del Código Penal Venezolano, siendo este delito de acción pública merecedor de pena de privativa de Libertad cuya acción penal no está prescrita; en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR IMPOSICION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano TIRSO JOSE GONZALEZ MARTINEZ, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada VEINTE (20) días. TERCERO: Remítase oficio a la Unidad Estatal N° 21, del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito Terrestre de Barcelona, Estado Anzoátegui, participando la libertad inmediata del imputado antes referido y oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar sobre las presentaciones cada veinte (20) días del antes referido ciudadano. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS al ciudadano TIRSO JOSE GONZALEZ SALAZAR, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.887.498, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-01-1971, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos LUIS GONZALEZ (v) y EPIFANIA MARTINEZ (df), residenciado en el Caserío Araguita, Calle Principal, Casa S/N°, Barcelona, Estado Anzoàtegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 422 del Código Penal Venezolano, todo conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de éste Estado. Líbrese oficio al Comandante del Cuerpo de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal N° 21 de este Estado, participando la libertad del prenombrado imputado y oficio a la Oficina de Alguacilazgo participando las presentaciones del mencionado ciudadano. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02 (GUARDIA),

DR. JOSE FRANCISCO MOLINA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. RAQUEL BOLIVAR